Juez de Control da un golpe a la reforma penal y ‘revienta’ audiencia oral, donde víctima de violencia familiar y abogada presentaban una queja contra el Ministerio Público por su inactividad en la investigación
La queja está entre los derechos que le otorga el nuevo Código Procesal
Penal a las víctimas: recibir asesoría legal, coadyuvar con el MP e
impugnarlo si no se está satisfecho con su trabajo
"Le pido a usted que guarde… que me ponga atención a lo que yo le estoy
señalando. ¿Me está escuchando?”
"Aquí hay un señalamiento, señorita defensora, en el sentido de que usted
en términos de ley no está acreditada como abogada. ¿Es así?”
Juez Tercero de Control
El
nuevo sistema de justicia penal en México busca erradicar las malas
prácticas, el abuso de poder y los vicios en las autoridades judiciales.
El modelo es para facilitar a las víctimas el acceso a la impartición de justicia y a la reparación del daño.
Así debe ser.
También, la meta es que la implementación del nuevo sistema penal esté a cargo de funcionarios capacitados y profesionales, que garanticen los derechos de las víctimas y de los acusados.
Pero hoy, a cinco años de haber entrado en vigor la reforma constitucional del 2008 para implementar un nuevo sistema penal en México, que fuera acusatorio y oral, la historia que se vive en los tribunales del país todavía es distante de esos objetivos.
El proceso de implementación actualmente es boicoteado por jueces de la vieja escuela y con mala reputación que se resisten al cambio de paradigma que exige la oralidad en México.
Un video en poder de Reporte Indigo revela cómo un Juez de Control del Estado de Nuevo León –figura que se creó para garantizar los derechos de los actores en el proceso- reprende de manera excesiva a una abogada.
Incluso, ordena su desalojo de una sala donde se celebraba la audiencia oral de un caso donde ella actuaba como coadyuvante del Ministerio Público.
¿El motivo?
La abogada se atrevió a presentar, como asesora legal de una víctima de violencia familiar, el primer recurso de queja del que se tiene conocimiento en contra del Ministerio Público en Nuevo León, por inactividad en la investigación.
Este recurso está entre los derechos que le otorga el nuevo Código Procesal Penal de Nuevo León a las víctimas: recibir asesoría legal, coadyuvar con el Ministerio Público e impugnarlo si no se está satisfecho con su trabajo.
Eso fue lo único que hizo la abogada regiomontana Mariana Elizondo, pero alegando una supuesta falta de su acreditación como profesional del Derecho en la carpeta de investigación, el Juez Tercero de Control, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, descargó sobre ella su ira.
La actitud de este juez, refleja el sistema judicial obsoleto que quiere seguir controlando los tribunales de justicia en México.
El abuso de poder en el que incurrió el Juez también exhibe el proceso de implementación del nuevo modelo de justicia penal en Nuevo León, uno de los estados que pregona ser líder en los juicios orales en México.
‘Retírese de la sala’
Es el 24 de octubre en la Sala Tres de Audiencias Orales del Palacio de Justicia de Nuevo León.
Son las 10:30 horas.
El Juez Tercero de Control del Estado, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, fustiga a la abogada Mariana Elizondo, según se observa en la videograbación de la audiencia.
El Juez pretende descalificar a la litigante alegando que no está autorizada, “en términos de ley”, dentro de la carpeta de investigación que se aborda en su tribunal.
-Estoy hablando de usted, señorita.
-No fui notificada…
-No, no, no, señorita, no me dé respuestas que yo no le estoy preguntando. Yo nada más le pregunto a usted: ¿Usted, en términos del Artículo Cuarto Constitucional, Quinto y de la Ley de Profesión para el Estado de Nuevo León, está usted autorizada?
-Estoy autorizada por parte de…
-¡Señorita! En términos de ley.
-No, no, porque no se me ha requerido…
-¡Señorita! Nada más deme respuestas.
-Le estoy dando…
-No, no, a ver retírese de la sala. Llamen a un policía…
-Yo no tengo conocimiento de la…
-Se está grabando todo, que se tome nota. ¡Señorita!, le requiero para que se retire usted. Si no me obedece la voy a consignar por desobediencia y guarde su comportamiento. ¡Retírese de la sala!...
Los argumentos que el Juez desairó
La abogada Mariana Elizondo tenía argumentos para justificar su intervención en el caso, pero el Juez –como se observa en la videograbación de la audiencia- nunca le permite responder a sus cuestionamientos.
Ella quería decirle al Juez que la víctima, la señora cuyas iniciales son C.N.A.E., la había autorizado a ella y a su socio Alfonso Martínez en la querella como coadyuvantes del Ministerio Público y no como defensora.
Pero el Juez simplemente no tenía intención de escucharla.
La abogada quería explicarle al Juez que los artículos que citó el agente del Ministerio Público aplicaban a los abogados defensores, pero no para una persona que se acredita como coadyuvante del Ministerio Público.
Pero una y otra vez el Juez la interrumpió abruptamente.
La abogada quería expresarle al Juez que era absurdo lo que estaba planteando Esaú Manzano González, agente del Ministerio Público –a quien estaban acusando por inactividad en la investigación- porque finalmente él es el representante social de la víctima, y el obligado a proteger sus derechos e investigar sin restricción alguna los hechos denunciados.
Sin embargo, el Juez tenía su estrategia y no le interesaba escuchar lo que tenía qué decir la litigante.
La abogada quería aclararle al Juez que, en todo caso, el asunto de su acreditación en el expediente era una formalidad en el procedimiento.
La litigante deseaba explicar al Juez que si quería, le mostraba su cédula profesional que la autoriza a ejercer como abogada, pero que el fondo de la queja era que el agente del Ministerio Público contestara: ¿por qué en dos meses no había notificado a la víctima sobre las pruebas periciales solicitadas en contra de su marido?
Pero otra vez, el Juez no le hizo caso.
La abogada quería recordarle al Juez que el delito de violencia familiar, por el cual la víctima acusó a su esposo, es un delito que se persigue de oficio por el Ministerio Público.
Pero ni siquiera así el Juez la escuchó.
El modelo es para facilitar a las víctimas el acceso a la impartición de justicia y a la reparación del daño.
Así debe ser.
También, la meta es que la implementación del nuevo sistema penal esté a cargo de funcionarios capacitados y profesionales, que garanticen los derechos de las víctimas y de los acusados.
Pero hoy, a cinco años de haber entrado en vigor la reforma constitucional del 2008 para implementar un nuevo sistema penal en México, que fuera acusatorio y oral, la historia que se vive en los tribunales del país todavía es distante de esos objetivos.
El proceso de implementación actualmente es boicoteado por jueces de la vieja escuela y con mala reputación que se resisten al cambio de paradigma que exige la oralidad en México.
Un video en poder de Reporte Indigo revela cómo un Juez de Control del Estado de Nuevo León –figura que se creó para garantizar los derechos de los actores en el proceso- reprende de manera excesiva a una abogada.
Incluso, ordena su desalojo de una sala donde se celebraba la audiencia oral de un caso donde ella actuaba como coadyuvante del Ministerio Público.
¿El motivo?
La abogada se atrevió a presentar, como asesora legal de una víctima de violencia familiar, el primer recurso de queja del que se tiene conocimiento en contra del Ministerio Público en Nuevo León, por inactividad en la investigación.
Este recurso está entre los derechos que le otorga el nuevo Código Procesal Penal de Nuevo León a las víctimas: recibir asesoría legal, coadyuvar con el Ministerio Público e impugnarlo si no se está satisfecho con su trabajo.
Eso fue lo único que hizo la abogada regiomontana Mariana Elizondo, pero alegando una supuesta falta de su acreditación como profesional del Derecho en la carpeta de investigación, el Juez Tercero de Control, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, descargó sobre ella su ira.
La actitud de este juez, refleja el sistema judicial obsoleto que quiere seguir controlando los tribunales de justicia en México.
El abuso de poder en el que incurrió el Juez también exhibe el proceso de implementación del nuevo modelo de justicia penal en Nuevo León, uno de los estados que pregona ser líder en los juicios orales en México.
‘Retírese de la sala’
Es el 24 de octubre en la Sala Tres de Audiencias Orales del Palacio de Justicia de Nuevo León.
Son las 10:30 horas.
El Juez Tercero de Control del Estado, Juan Manuel Sánchez Rodríguez, fustiga a la abogada Mariana Elizondo, según se observa en la videograbación de la audiencia.
El Juez pretende descalificar a la litigante alegando que no está autorizada, “en términos de ley”, dentro de la carpeta de investigación que se aborda en su tribunal.
-Estoy hablando de usted, señorita.
-No fui notificada…
-No, no, no, señorita, no me dé respuestas que yo no le estoy preguntando. Yo nada más le pregunto a usted: ¿Usted, en términos del Artículo Cuarto Constitucional, Quinto y de la Ley de Profesión para el Estado de Nuevo León, está usted autorizada?
-Estoy autorizada por parte de…
-¡Señorita! En términos de ley.
-No, no, porque no se me ha requerido…
-¡Señorita! Nada más deme respuestas.
-Le estoy dando…
-No, no, a ver retírese de la sala. Llamen a un policía…
-Yo no tengo conocimiento de la…
-Se está grabando todo, que se tome nota. ¡Señorita!, le requiero para que se retire usted. Si no me obedece la voy a consignar por desobediencia y guarde su comportamiento. ¡Retírese de la sala!...
Los argumentos que el Juez desairó
La abogada Mariana Elizondo tenía argumentos para justificar su intervención en el caso, pero el Juez –como se observa en la videograbación de la audiencia- nunca le permite responder a sus cuestionamientos.
Ella quería decirle al Juez que la víctima, la señora cuyas iniciales son C.N.A.E., la había autorizado a ella y a su socio Alfonso Martínez en la querella como coadyuvantes del Ministerio Público y no como defensora.
Pero el Juez simplemente no tenía intención de escucharla.
La abogada quería explicarle al Juez que los artículos que citó el agente del Ministerio Público aplicaban a los abogados defensores, pero no para una persona que se acredita como coadyuvante del Ministerio Público.
Pero una y otra vez el Juez la interrumpió abruptamente.
La abogada quería expresarle al Juez que era absurdo lo que estaba planteando Esaú Manzano González, agente del Ministerio Público –a quien estaban acusando por inactividad en la investigación- porque finalmente él es el representante social de la víctima, y el obligado a proteger sus derechos e investigar sin restricción alguna los hechos denunciados.
Sin embargo, el Juez tenía su estrategia y no le interesaba escuchar lo que tenía qué decir la litigante.
La abogada quería aclararle al Juez que, en todo caso, el asunto de su acreditación en el expediente era una formalidad en el procedimiento.
La litigante deseaba explicar al Juez que si quería, le mostraba su cédula profesional que la autoriza a ejercer como abogada, pero que el fondo de la queja era que el agente del Ministerio Público contestara: ¿por qué en dos meses no había notificado a la víctima sobre las pruebas periciales solicitadas en contra de su marido?
Pero otra vez, el Juez no le hizo caso.
La abogada quería recordarle al Juez que el delito de violencia familiar, por el cual la víctima acusó a su esposo, es un delito que se persigue de oficio por el Ministerio Público.
Pero ni siquiera así el Juez la escuchó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario