INTERNACIONAL
Ministros aprueban ley que prohíbe el aborto libre
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- El Consejo de Ministros del gobierno español aprobó hoy la Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, que permite el aborto sólo bajo dos causales: cuando el embarazo representa un grave riesgo para la salud de la mujer o en caso de violación sexual.
Impulsada por el mandatario Mariano Rajoy, la nueva norma echa abajo la Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010 –impulsada por el entonces presidente José Luis Zapatero–, que permitía el aborto legal sin restricciones hasta la semana 14 de gestación, tras un periodo de reflexión de tres días después de que se tuviera conocimiento del embarazo.
La nueva ley –que antes de su entrada en vigor debe ser ratificada por el Congreso de los Diputados y el Senado, donde el Partido Popular (PP) de Rajoy cuenta con mayoría– fue presentada en conferencia de prensa por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón.
El funcionario explicó que en caso de que el embarazo represente un “grave peligro” para su salud física o psíquica, una mujer podría interrumpir legalmente su embarazo hasta la semana 22 de gestación.
Para acceder al aborto bajo este supuesto, se deberá contar con un “informe motivado” que acredite el riesgo y debe ser expedido por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que le genera el peligro, quienes no podrán practicar la intervención y no deberán trabajar en el mismo centro médico donde se practique el aborto.
En caso de acreditar que el embarazo es producto de una violación sexual, el embarazo podrá ser interrumpido hasta la semana 12 de gestación.
Aunque se acrediten los supuestos, para acceder al aborto legal las mujeres deberán recibir consejo asistencial e individualizado por profesionales distintos a quienes interrumpan el embarazo; además un colaborador del sistema público informará sobre las alternativas que existen ante el aborto.
Cabe mencionar que la ley vigente mandataba que las españolas recibieran esa información únicamente de manera escrita.
A diferencia del plazo de espera de tres días, con la nueva legislación las mujeres que puedan abortar tendrán que esperar siete días, concebidos como un periodo para reflexionar sobre las alternativas.
Con la nueva aprobación, el personal de salud podrá alegar “objeción de conciencia” para negarse a practicar un aborto, y se prohíbe la publicidad de las clínicas de aborto.
Cabe recordar que la despenalización del aborto en España y la ampliación de sus causales fueron propuestas presentadas por gobiernos socialistas.
Hasta 1985 el aborto bajo todas sus condiciones era considerado un delito, pero en ese año se publicó la Ley Orgánica 9/1985 que reformó el artículo 417 bis del Código Penal y despenalizó el aborto para tres supuestos.
A partir de 1985 se podía interrumpir un embarazo en cualquier momento de la gestación si existía grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, en las 12 primeras semanas en caso de violación, y dentro de las 22 semanas si el feto fuera a nacer con “graves taras físicas o psíquicas”.
En 2010 se aprobó la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aún vigente y que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación.
Igualmente la interrupción es permitida dentro de las 22 semanas si existe “grave riesgo para la vida o salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”, y en cualquier momento si se detectan “anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable”.
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