6/17/2014

Hacia los terratenientes energéticos y eléctricos

Senadores de PAN, PRI y PVEM votan en lo particular el segundo dictamen de las leyes secundarias energéticas. Foto: José Antonio

Escrito por  


Senadores de PAN, PRI y PVEM votan en lo particular el segundo dictamen de las leyes secundarias energéticas. Foto: José Antonio

Una “nueva y peligrosa fuente de conflictos” en el campo mexicano se vislumbra entre las empresas privadas que participarán en las actividades energéticas y eléctricas ya que tanto la nueva Ley de Hidrocarburos como la Ley de la Industria Eléctrica obligan a los poseedores o titulares de los terrenos a negociar para “vender, asociarse, compartir o constituir servidumbres”, a favor de los privados.
Las iniciativas del Ejecutivo federal que se discuten en comisiones del Senado de la República prácticamente harán pasar “del modelo de terratenientes y caciques nacionales a terratenientes energéticos y eléctricos”, destacó un análisis elaborado por la bancada del PT, cuya copia obtuvo Proceso.
En otro documento de análisis jurídicos, elaborado por el PRD, se advierte que los capítulos III y IV de la Ley de Hidrocarburos generarán nuevos conflictos en el campo porque la iniciativa “considera erróneamente que no hay asimetrías entre ambos actores, que son similares, con la misma información y capacidad de negociación”.
El artículo 95 de la misma ley advierte que “la contraprestación, los términos y condiciones para la adquisición, uso, goce y afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados entre los propietarios, poseedores o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, y los asignatarios o contratistas”.
De acuerdo con el análisis “la ley le impide a los propietarios de terrenos recibir una contraprestación proporcional al valor de los hidrocarburos para proteger a los operadores” ya que en el artículo 96 se establece que “los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación, por lo que en ningún caso podrá pactar una contraprestación asociada a la producción de hidrocarburos del proyecto”.
“Esa prescripción es cuestionable. Recordemos que la ley prevé la transferencia de la propiedad de hidrocarburos a boca del pozo. Una vez los hidrocarburos en manos del contratista, éste puede disponer de ellos a voluntad. Si la compañía quiere pagarle al propietario de la tierra una contraprestación expresada como un porcentaje de producción, no debería tener más límite que evitar que se considere gasto recuperable”, advierten los asesores jurídicos del PRD en el documento Análisis de las Leyes Secundarias de la Reforma Energética y Eléctrica.
El desbalance es tan grave, que en el mismo artículo 88 de la Ley de Hidrocarburos se prevé que las comunidades y los dueños de la tierra pagarán multas millonarias por incumplir los acuerdos alcanzados mediante la negociación, pero “la ley no establece quién es la contraparte, pero se entiende que son los asignatarios, contratistas, permisionarios y otras empresas que utilicen el suelo con fines petroleros”.
“Van a incendiar al campo mexicano, no sólo porque van a dañar a los pueblos originarios, sino porque a la pobreza se suma el abandono, los guardias blancas, el crimen organizado, la trata de personas y ahora el despojo”, advirtió el senador Alejandro Encinas, durante el debate en las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, el jueves 12.
Sobre el mismo punto abundó también Manuel Bartlett, coordinador de la bancada del PT, así como Luis Sánchez, senador del PRD, y Dolores Padierna, del mismo partido, frente al silencio persistente del PRI, Verde, y PAN.
Bartlett mencionó que ya el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, se “adelantó” a esta legislación y ha comenzado a amenazar y a perseguir a líderes y comunidades de la Sierra Norte de esta entidad que se oponen a los proyectos privados hidroeléctricos y energéticos.
Sólo hasta la sesión vespertina del mismo jueves, el senador panista Salvador Vega Casillas, uno de los negociadores del paquete energético con el gobierno federal, anunció que su partido también estará en contra de la redacción de estos artículos, ya que afecta a productores medios y grandes cercanos también a Acción Nacional.
Energía eléctrica, “tiendas de raya”
El modelo de cesión de la tierra ante los privados es más grave en el dictamen de la Ley de la Industria Eléctrica que se discutirá en la siguiente ronda de las 10 leyes secundarias que se analizan de manera accidentada en las comisiones del Senado.
El dictamen –que comenzó a circular desde el 12 de junio- ordena en el artículo 68 que para la industria eléctrica “procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial o la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de la industria eléctrica, conforme a la Ley de Expropiación y demás disposiciones aplicables en los casos que la Nación lo requiera” y considera que las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica “tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas”.
En otras palabras, el Estado beneficiará a los particulares generadores de energía eléctrica, por encima, incluso, de los concesionarios mineros.
En el artículo 69 del dictamen se establece:
“Los concesionarios mineros, así como los titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato que se trate, siempre que sea técnicamente factible”.
Eso sí,  los concesionarios privados de energía eléctrica podrán recibir “una remuneración justa” del uso de instalaciones y derechos de vía de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional por parte de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica.
El artículo 70 de la misma ley establece que la “contraprestación”  por la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para la industria eléctrica “será negociada entre los propietarios, poseedores o titulares” de estos predios.
Sólo en casos específicos, podría intervenir la Procuraduría Agraria, misma que estará facultada para supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados y “ejercer las acciones legales a que haya lugar”, siempre y cuando existe “la anuencia” de las partes.
En el colmo de los beneficios para los privados, en el artículo 71 se abre la posibilidad de que una de las “contraprestaciones” que se paguen sea que las empresas eléctricas contraten al “propietario, poseedor o titular del bien o derecho de que se trate, de sus familiares o miembros de la comunidad o localidad a la que pertenezcan como parte de la fuerza laboral del interesado”.
“Eso es una moderna tienda de raya, como en la época del porfiriato”, argumentó la senadora Dolores Padierna, al criticar una disposición similar en la Ley de Hidrocarburos.
Las otras contraprestaciones se podrán pagar “en efectivo, en especie, en adquisición de bienes  e insumos” o en “compromisos para formar parte de proyectos y desarrollos en la comunidad o localidad” o “cualquiera otra contraprestación que no sea contraria a la ley”.
La figura jurídica de “las servidumbres” que incorporan las leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica provienen del derecho real (al igual que las hipotecas o los usufructos). Se utilizará como un mecanismo “para evitar que el Estado expropie para el beneficio público y para obligar a los propietarios a negociar en condiciones de desigualdad”, abundó el análisis del PRD.
Continúa mañana

No hay comentarios.:

Publicar un comentario