Luis Hernández Navarro
La reforma educativa fue justificada por sus promotores con un argumento central: el de la calidad. En la exposición de motivos de la nueva norma se asienta:
El imperativo de la calidad debe alcanzar a todos los niños y jóvenes en el marco de una educación inclusiva.
Sin embargo, originalmente no estaba contemplado en la reforma
elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos a recibir una
educación de calidad. Su adición a la Carta Magna la realizó el Senado
de manera precipitada, como resultado de las presiones empresariales.
A pesar de ello, el presidente Enrique Peña Nieto reivindicó esta modificación como suya. La reforma educativa, dijo,
estableció los cimientos para que todos los niños y jóvenes del país tengan acceso a una enseñanza de calidad que los prepare para el futuro.
Fue así como entre los atributos que debe tener la enseñanza
impartida por el Estado, contenidos en el artículo tercero
constitucional, se añadió a los de laica, gratuita y obligatoria, el de
calidad.
En esta lógica, la evaluación del magisterio pasó a ser considerada
elemento decisivo para garantizar y mejorar la calidad del sistema de
enseñanza.
Un concepto tan relevante como el de calidad educativa debería estar
muy claramente definido en la Constitución y en las leyes secundarias.
¿Cómo, si no, establecer las metas y contenidos que necesitan tener los
programas del sistema de enseñanza pública? ¿Cómo saber qué tipo de
profesor se requiere para llevarlos a la práctica en las aulas? ¿Cómo
evaluarlos?
Pero eso no es así. En contra de lo que podría esperarse, los
funcionarios del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación
(INEE), encargados por ley de evaluar la calidad de la enseñanza, no
saben con claridad qué es este término. Lo reconocen públicamente. No
resulta extraño: las cuatro normas que se refieren a ese concepto lo
hacen de manera vaga, confusa y contradictoria. No hay en ellas
consistencia ni claridad conceptual.
El pasado 23 de junio, integrantes de la junta de gobierno del INEE
comparecieron en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Allí,
el senador Manuel Bartlett les preguntó:
¿Qué es la calidad de educación? Podrían responderlo, porque en la reforma constitucional no existe.
Sylvia Schmelkes, consejera presidenta del organismo y coordinadora
general de Educación Intercultural y Bilingüe de la Secretaría de
Educación Pública durante la presidencia de Vicente Fox, confesó que no
podía hacerlo. “Yo coincido con usted, señor senador –le dijo–: es
sumamente difícil definirla, es un concepto que no se deja definir,
porque es un concepto relativo. Siempre se habla de calidad en
comparación con alguien más o en comparación con uno mismo en su
pasado; y también porque el concepto de calidad es un concepto dinámico
en el momento en el que se obtiene un nivel de calidad, en ese momento
se puede uno proponer metas superiores de calidad, por eso es muy
difícil definirla.”
La maestra Schmelkes añadió:
Lo que nosotros hemos asumido como una definición del concepto de calidad de la educación es el derecho a una educación. Curiosa respuesta, porque la Constitución en su artículo tercero asienta la calidad como atributo de la enseñanza que imparte el Estado. Es, decir, según la consejera presidente, la calidad de la educación es el derecho a una educación (de calidad).
Más
adelante, en respuesta a una pregunta de otro legislador, la doctora
Margarita Zorrilla, también integrante de la junta de gobierno del
INEE, reconoció que no hay consenso en lo que la calidad de la
educación es, porque
hay distintas corrientes, aunque
la ley trae algunas aproximaciones, tanto la Ley General de Educación como la Ley del INEE.
Es falso que la legislación aprobada contenga aproximaciones a lo
que es la calidad en la educación. Tanto el artículo tercero
constitucional como la Ley General del Servicio Profesional Docente
(LGSPD), la Ley General de Educación (LGE) y la Ley del INEE definen
este concepto de manera incomprensible, confusa, farragosa y con muchas
contradicciones.
El nuevo texto del tercero constitucional dice:
La educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. La redacción desafía las más elementales reglas de sintaxis. ¿Qué quiere decir eso?
En estas paginas Manuel Pérez Rocha diseccionó el texto:
Mejoramiento constante ¿de qué? Este mejoramiento sin objeto ¿es la base de la calidad o, más bien, resultado de la calidad? ¿O es la calidad misma? El máximo logro académico de los educandos ¿es otra base de la calidad? ¿O es resultado de la calidad? ¿O es esta la esencia de la calidad? Esta definición de la educación ¿servirá para orientar los esfuerzos de educandos y maestros? ¿Es un criterio claro y práctico para que el nuevo INEE realice sus evaluaciones?(http://goo.gl/oS9qNl)
En la LGE (artículo 8) se define calidad como la congruencia entre
objetivos, resultados y procesos del sistema educativo. En la Ley del
INEE (artículo 5) calidad se describe como la cualidad de un sistema
educativo, que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia,
equidad, eficiencia, impacto y suficiencia. La LGSPD menciona el
concepto de manera directa o asociada en 10 ocasiones, pero nunca
precisa su significado. ¿Cuál de todas estas definiciones es la
correcta?
El concepto de calidad educativa presente en nuestra legislación es
un galimatías. Los legisladores que lo redactaron y aprobaron
utilizaron un lenguaje oscuro, frases desordenadas e ideas confusas. No
podía ser de otra manera. El término, como han señalado numerosos
especialistas, no proviene del mundo de la pedagogía, sino de los
negocios.
Pese a ello, empresarios, políticos, funcionarios educativos y
magistrados lo utilizan para tratar de justificar una reforma
administrativa y laboral carente de contenidos educativos. Los
resultados de este abuso están a la vista. Después de casi tres años,
la indignación magisterial no cesa y amenaza con extenderse a todo el
país.
Twitter: @lhan55
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