“Ojos que da pánico soñar”: José Joaquín Blanco.
El
derecho al matrimonio para las personas del mismo sexo, ese es el tema
de este texto, pero no puedo evitar un rodeo para detenerme en un dato
telúrico: dos genios de la pintura, homosexuales ambos -¿acaso el azar
existe?- Leonardo Da Vinci y Michelangelo Buonarroti habitan –en una
visita histórica- las salas del Palacio de Bellas Artes. Las salas de
exhibición de uno de los más emblemáticos museos del país, ese mismo
país –y en las mismas fechas- en el cual la Suprema Corte de Justicia
de la Nación recién emitió la también histórica Tesis de Jurisprudencia
que declara discriminatoria e inconstitucional la definición de
matrimonio como: “La unión entre un hombre y una mujer con fines
reproductivos”.
La marcha del orgullo homosexual tomó las calles y la explanada de
Bellas Artes, su interior ya estaba tomado por una fiesta de belleza
infinita. L’orgoglio omosessuale, que le llaman. La comunidad
LGBT en México celebra con Leonardo y Michelangelo, así se las gastan.
Celebran lo que los dos genios renacentistas no pudieron vivir a puerta
abierta: Da Vinci -como Wilde siglos después- fue arrastrado hacia un
juicio siniestro por su orientación sexual, denunciado por un ciudadano
anónimo. (1475) “Sodomía”, exclamaban los jueces, una no sabe si
horrorizados o anhelantes. ¿La persecución y los excesos no terminan
siendo – tantas veces- una confesión de parte?
¿Quizá el Ministro (SCJN) José Ramón Cossío conspiró para que la
exposición, la Tesis de Jurisprudencia de la Suprema Corte, y la marcha
coincidieran? ¿Y que coincidiera –además- con la legalización del
matrimonio entre personas del mismo sexo en Estados Unidos, unos días
después? Es tan brillante y combativo el Ministro, que no lo descarto.
Pero si la anterior hipótesis no correspondiera a la realidad-real, nos
queda aprehender esta “coincidencia” desde realidades alternativas. Lo
que Carl Jung llamó “sincronicidad” y definió como: “Las coincidencias
significantes”. Hechos que suceden sin aparente relación causal, pero
que se hallan relacionadas de manera íntima en sus significados. En
resumen: ¡Viva la justicia poética!
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió cinco fallos como
respuesta a los amparos solicitados por personas del mismo sexo a
quienes se les negó su derecho al matrimonio. Las respuestas similares
que emitió la Suprema Corte ante los cinco amparos, llevaron a la
elaboración de la histórica Tesis de Jurisprudencia.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
MÉXICO. TESIS DE JURISPRUDENCIA 43/2015.
“Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un
lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo
defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es
inconstitucional”. La tesis fue aprobada por la Primera Sala de la
SCJN, el 3 de junio de 2015, y publicada en el Semanario Judicial del
19 de junio de este año. “Dicha jurisprudencia se deriva de la
sentencia de cinco juicios de amparo resueltos en el mismo sentido
sobre el matrimonio homosexual”.
Y lean las reflexiones de los Ministros (acá abajito), se lo ruego,
porque honran –con todo- la laicidad del Estado, en medio de una
campaña de acoso detonada por la jerarquía católica. ¿Está en su
derecho de oponerse al matrimonio entre personas del mismo sexo? Por
supuesto. Y también de expresarlo, sólo que “expresarse” merece un
mínimo de apego a la realidad. Los mensajes tramposos y distorsionados
que han circulado en las redes sociales dan la impresión, no de que el
matrimonio homosexual es ya legal en México, sino que la Suprema Corte
está a punto de prohibir que los heterosexuales se casen entre ellos.
LA VOZ DE LA SUPREMA CORTE
“Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación
constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad
constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la
familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del
matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la
institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues
excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas
homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas
heterosexuales…”.
“Las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para
hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente
imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no
tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni
que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer’. Dicha
enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto
cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada
en la orientación sexual de la persona”.
La Suprema Corte legalizó el matrimonio entre personas del mismo
sexo en todo el territorio de los Estados Unidos. En México, la
celebración (por ellas/os, por todas/os), recorrió las redes sociales:
Arco iris de colores, imágenes de Obama caminando por la Casa Blanca
con la bandera del Movimiento LGBT, los monumentos más célebres
pintados de colores. Por alguna misteriosa razón, en cambio, la
redefinición de “matrimonio” de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en México, en respuesta a la misma demanda de igualdad y a los
amparos que provocaron la “Tesis de Jurisprudencia”, pasó casi en
silencio. Quizá ha faltado difusión. Prudencia ante el acoso de la
jerarquía católica. Prudencia ante la homofobia y sus crímenes de odio.
Podríamos decir que la magnitud del logro no es la misma: En todos
los Estados Unidos bastará hacer los trámites que toda pareja está
obligada a llevar a cabo para acceder al derecho al matrimonio, de
inmediato. En México, salvo en el Distrito Federal, Coahuila y Quintana
Roo, las parejas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio corren
el riesgo de enfrentar las arbitrariedades de los jueces y verse
obligados a recurrir a amparos similares a los que llamaron los fallos
–anteriores- de la Suprema Corte.
¿Ofensivo, costoso en términos económicos y emocionales, y
fastidioso? Sin duda alguna, pero tarde o temprano los jueces estarán
obligados a casarlos. Seguramente, muy pronto, la Suprema Corte se
verá invadida por demandas de amparo de parejas homosexuales a quienes
se les negó su derecho al matrimonio. Romper el cerco que intentarán
construir los jueces conservadores incapaces de diferenciar entre los
argumentos religiosos y los derechos de las personas en un Estado
laico, se convierte en una forma necesaria de activismo. Complicado,
pero sin marcha atrás. A como ha sucedido hasta ahora con cada
reconocimiento, con cada logro, con cada avance de la comunidad LGBT.
Cantidad de personas de la comunidad LGBT (como cantidad de
heterosexuales) están en contra del matrimonio en general, lo
consideran una institución “conservadora y burguesa”, a la que más bien
habría que abolir. O, una repetición de patrones que les son ajenos en
la búsqueda de una identidad más libertaria y muy distinta. Sin
embargo, en un país en donde la jerarquía católica ha realizado toda
una guerra sucia contra los derechos de la comunidad LGBT, la
redefinición del matrimonio no es sólo un derecho al que –por fin–
acceden quienes así lo deseen: es un acto simbólico que estalla esa
definición única del amor sexual posible: la heterosexualidad. Esa
definición única de la familia posible: “Un hombre una mujer y sus
hijas/os”.
“El matrimonio homosexual en México se convierte en legal y obliga a
todos los juzgadores a seguir este criterio en todos los amparos que se
interpongan en cualquier entidad federativa del país, aun cuando en su
Código Civil no esté legalizado este tipo de matrimonios”.
Tantísimo por cambiar para poder decir que en este país “la justicia
sí existe”, pero en este momento, ante este logro –inmenso- de la
comunidad LGBT, festejemos. Y para quienes puedan y quieran: Festejemos
en Bellas Artes la belleza y “las coincidencias significantes”.
La justicia poética.
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