7/03/2015

Focos amarillos para el PRI


Arturo Escobar, coordinador de la campaña del Partido Verde. Foto: Octavio Gómez
MÉXICO, D.F. (Proceso).- A lo largo del presente proceso electoral las autoridades en la materia aplicaron diversas sanciones al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por comprar espacios publicitarios en radio y televisión y en las pantallas cinematográficas, en los cuales difundió cine minutos con supuestos informes de actividades de sus legisladores. El objetivo: promover el voto a favor del partido político que los postuló para dicho cargo.

Las sanciones permiten inferir que los candidatos del PVEM se beneficiaron de la compra de “tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley” y que se utilizaron “recursos públicos en las campañas”: faltas establecidas en la base VI del artículo 41 de la Constitución como causales de nulidad, al margen de que también pudiera darse el caso de que si se prorratean los costos de los espacios que adquirieron los legisladores entre sus 300 candidatos a diputados federales, algunos de éstos seguramente rebasaron en más de 5% los topes de gastos de campaña, con lo cual también incurrirían en la tercera de las causales.
En la reforma político-electoral del 2014 se establecieron tres motivos de nulidad: “cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”, lo que, de acuerdo con los cómputos reportados por el Instituto Nacional Electoral, sucede en 81 distritos electorales federales, en 26 de los cuales la coalición PRI-PVEM, según los cómputos distritales, obtuvo la mayoría de votos.
Así, en automático es de esperarse que en esos 26 distritos los partidos opositores interpongan recursos para tratar de conseguir la nulidad de la elección, alegando en todos los casos las primeras dos causales señaladas, y en algunos de ellos las tres.
Y aun cuando habrá que revisar con detalle cada una de las resoluciones de las salas del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF) –ya que éstas quedaron firmes tras la revisión de la Sala Especializada y la Sala Superior para ver hasta dónde son suficiente soporte para demostrar dichas violaciones a la Constitución y la ley–, es un hecho que los partidos políticos opositores tienen una gran oportunidad, en tanto que la autoridad se encuentra en un verdadero predicamento.
Los partidos tienen expedientes ya integrados y resoluciones firmes, en los cuales pueden encontrar los respaldos para sus recursos. Y, como lo hizo la Sala Superior del TEPJF cuando calificó la elección de Felipe Calderón a la Presidencia de la República en 2006, las autoridades electorales difícilmente podrán alegar que actuaron de manera oportuna para detener la intervención del entonces presidente Vicente Fox, pues en este caso también se impusieron sanciones por no respetar las medidas cautelares; es decir, las intervenciones de la autoridad no fueron suficientes para detener los actos ilegales.
Tampoco podrán alegar que no se demuestra la incidencia de estas acciones en el resultado de la elección, pues ahora la Constitución deja lugar a dudas: “Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%”; así no hay ningún margen para la interpretación de la disposición.
Si resultan procedentes los recursos que interpongan los partidos de oposición, los grupos parlamentarios del PRI y el PVEM perderían estos 26 legisladores, aunque sea temporalmente, pues habría que convocar a elecciones extraordinarias, en las que los candidatos ganadores –de acuerdo con los cómputos– ya no podrían participar.
Lo anterior significaría que en lugar de los 250 diputados se quedarían con 224. Así que ni agregando los 10 diputados del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza conseguirían la mayoría, pues se quedarían con 234, es decir, cuatro menos de los requeridos para tener el 50% más uno de los votos de los legisladores, ya que el número total de diputados disminuiría a 274.
Eventualmente podrían recuperar dicha mayoría si logran ganar en las elecciones extraordinarias al menos 17 de las 26 diputaciones en disputa, para sumar 251 curules. Sin embargo, esto no será sencillo, porque hay que tomar en cuenta que son elecciones en las que las diferencias son tan pequeñas como los 47 votos con los que obtuvieron el triunfo en el distrito 8 de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe; o los 117 del distrito 3 de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez, por citar únicamente los dos casos donde hubo menor diferencia.
El establecimiento de las causales de nulidad en la Constitución y en la ley introdujeron un alto grado de dificultad a la autoridad electoral, que tiene que apresurar al máximo el proceso de fiscalización de los recursos de los ingresos y gastos de campaña; pero ello era indispensable si efectivamente se deseaba inhibir los excesos de los candidatos y partidos, que preferían pagar multas, por elevadas que éstas fuesen, a correr el riesgo de perder una elección.
Y en su primera aplicación en una elección federal, esas causales colocan en una posición muy complicada a la autoridad electoral, pero también le abren una gran oportunidad de compensar –aunque sea parcialmente– su amplia tolerancia ante las flagrantes, reiteradas y sistemáticas violaciones a la Constitución y la ley perpetradas por el PVEM, pues ciñéndose estrictamente a lo establecido en las normas electorales pueden impedir que sus abusos cumplan el propósito de conseguir  la mayoría en la Cámara de Diputados, como muestran los resultados de los cómputos distritales.  

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