Jesús Cantú
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- A lo largo del presente proceso electoral las
autoridades en la materia aplicaron diversas sanciones al Partido Verde
Ecologista de México (PVEM) por comprar espacios publicitarios en radio
y televisión y en las pantallas cinematográficas, en los cuales
difundió cine minutos con supuestos informes de actividades de sus
legisladores. El objetivo: promover el voto a favor del partido
político que los postuló para dicho cargo.
Las sanciones permiten inferir que los candidatos del
PVEM se beneficiaron de la compra de “tiempos en radio y televisión
fuera de los supuestos previstos en la ley” y que se utilizaron
“recursos públicos en las campañas”: faltas establecidas en la base VI
del artículo 41 de la Constitución como causales de nulidad, al margen
de que también pudiera darse el caso de que si se prorratean los costos
de los espacios que adquirieron los legisladores entre sus 300
candidatos a diputados federales, algunos de éstos seguramente
rebasaron en más de 5% los topes de gastos de campaña, con lo cual
también incurrirían en la tercera de las causales.
En la reforma político-electoral del 2014 se
establecieron tres motivos de nulidad: “cuando la diferencia entre la
votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al
cinco por ciento”, lo que, de acuerdo con los cómputos reportados por
el Instituto Nacional Electoral, sucede en 81 distritos electorales
federales, en 26 de los cuales la coalición PRI-PVEM, según los
cómputos distritales, obtuvo la mayoría de votos.
Así, en automático es de esperarse que en esos 26
distritos los partidos opositores interpongan recursos para tratar de
conseguir la nulidad de la elección, alegando en todos los casos las
primeras dos causales señaladas, y en algunos de ellos las tres.
Y aun cuando habrá que revisar con detalle cada una de
las resoluciones de las salas del Tribunal Electoral Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) –ya que éstas quedaron firmes tras la revisión de
la Sala Especializada y la Sala Superior para ver hasta dónde son
suficiente soporte para demostrar dichas violaciones a la Constitución
y la ley–, es un hecho que los partidos políticos opositores tienen una
gran oportunidad, en tanto que la autoridad se encuentra en un
verdadero predicamento.
Los partidos tienen expedientes ya integrados y
resoluciones firmes, en los cuales pueden encontrar los respaldos para
sus recursos. Y, como lo hizo la Sala Superior del TEPJF cuando
calificó la elección de Felipe Calderón a la Presidencia de la
República en 2006, las autoridades electorales difícilmente podrán
alegar que actuaron de manera oportuna para detener la intervención del
entonces presidente Vicente Fox, pues en este caso también se
impusieron sanciones por no respetar las medidas cautelares; es decir,
las intervenciones de la autoridad no fueron suficientes para detener
los actos ilegales.
Tampoco podrán alegar que no se demuestra la incidencia
de estas acciones en el resultado de la elección, pues ahora la
Constitución deja lugar a dudas: “Se presumirá que las violaciones son
determinantes cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar
sea menor al 5%”; así no hay ningún margen para la interpretación de la
disposición.
Si resultan procedentes los recursos que interpongan los
partidos de oposición, los grupos parlamentarios del PRI y el PVEM
perderían estos 26 legisladores, aunque sea temporalmente, pues habría
que convocar a elecciones extraordinarias, en las que los candidatos
ganadores –de acuerdo con los cómputos– ya no podrían participar.
Lo anterior significaría que en lugar de los 250
diputados se quedarían con 224. Así que ni agregando los 10 diputados
del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza conseguirían la
mayoría, pues se quedarían con 234, es decir, cuatro menos de los
requeridos para tener el 50% más uno de los votos de los legisladores,
ya que el número total de diputados disminuiría a 274.
Eventualmente podrían recuperar dicha mayoría si logran
ganar en las elecciones extraordinarias al menos 17 de las 26
diputaciones en disputa, para sumar 251 curules. Sin embargo, esto no
será sencillo, porque hay que tomar en cuenta que son elecciones en las
que las diferencias son tan pequeñas como los 47 votos con los que
obtuvieron el triunfo en el distrito 8 de Nuevo León, con cabecera en
Guadalupe; o los 117 del distrito 3 de Chihuahua, con cabecera en
Ciudad Juárez, por citar únicamente los dos casos donde hubo menor
diferencia.
El establecimiento de las causales de nulidad en la
Constitución y en la ley introdujeron un alto grado de dificultad a la
autoridad electoral, que tiene que apresurar al máximo el proceso de
fiscalización de los recursos de los ingresos y gastos de campaña; pero
ello era indispensable si efectivamente se deseaba inhibir los excesos
de los candidatos y partidos, que preferían pagar multas, por elevadas
que éstas fuesen, a correr el riesgo de perder una elección.
Y en su primera aplicación en una elección federal, esas
causales colocan en una posición muy complicada a la autoridad
electoral, pero también le abren una gran oportunidad de compensar
–aunque sea parcialmente– su amplia tolerancia ante las flagrantes,
reiteradas y sistemáticas violaciones a la Constitución y la ley
perpetradas por el PVEM, pues ciñéndose estrictamente a lo establecido
en las normas electorales pueden impedir que sus abusos cumplan el
propósito de conseguir la mayoría en la Cámara de Diputados, como muestran los resultados de los cómputos distritales.
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