5/05/2016

RIP a las Juntas de Conciliación y Arbitraje


Desde la creación de las JCA lo más grave ha sido su dependencia política.

lasillarota.com

Parece que se viven los últimos tiempos de las Juntas Conciliación y Arbitraje (JCA) en todo el país. La infausta corrupción que las ha invadido, la falta de recursos físicos y humanos que ha hecho prolongar los juicios por años, las ha metido en una de sus mayores crisis de su historia.

Pero lo más grave ha sido, desde la creación de las JCA, su dependencia política y orgánica del Presidente de la República, de los gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.  Cuando se trata de conflictos colectivos que puedan afectar los intereses de los empresarios o de centrales oficiales, la mano del ejecutivo ha estado presente. Por eso hay paz laboral a la fuerza, las huelgas que se estallan se declaran inexistentes o se consideran como paros laborales, como respuesta se dan los despidos y represión. 

Los recuentos para resolver diferencias sindicales se manejan a los tiempos que desde la silla del ejecutivo, empresarios y líderes sindicales convengan. Los conflictos sindicales han sido considerados como “asuntos de Estado” y en donde lo jurídico no cuenta. Son los criterios, conveniencias políticas o negocios los que se imponen.

Sin embargo, la propuesta de reforma constitucional no deja de ser importante porque retira de las manos de los políticos (¿los jueces no lo serán?) la solución de los conflictos laborales individuales y colectivos para transferir esa facultad al Poder Judicial de la Federación; pero la reforma no está clara ya que señala en la fracción XX del apartado “A” del artículo 123 constitucional:
“La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación…”

¿Por qué se agrega además de los juzgados a los Tribunales Laborales? ¿Qué función se pretende tengan los juzgados laborales? ¿Dirimir conflictos individuales? ¿y los Tribunales Laborales los colectivos? ¿Qué clase de función tendrán unos u otros?

¿Se pretende subsistan en materia colectiva la representación de los patrones, sindicatos (oficiales que en su mayoría lo integran) y la autoridad para la solución de los asuntos laborales de ésta naturaleza como lo vienen haciendo las arcaicas JCA? De ser así, ésta reforma no tendría sentido sino se libera de manera total la injerencia de factores que inciden en colusión de intereses corporativos, prebendas políticas y de intereses económicos.  ¿Los Tribunales Laborales estarán integrados por magistrados designados por el poder judicial?

Las propuestas de reformas a la Ley Federal del Trabajo deberán discutirse con transparencia y pluralidad para evitar que los intereses de siempre subsistan.

Por otra parte, la reforma constitucional de la fracción XX del apartado “A” del artículo 123 señala que la resolución de diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones…
“…estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas…”

Ello quiere decir que existirían juzgados o tribunales laborales de carácter federal y otros de carácter local. De ser así los gobernadores de los Estados y el Jefe de gobierno de la ciudad de México tendrían injerencia a través de los poderes judiciales locales que generalmente están a su servicio. En las entidades federativas no hay una división real de poderes ya que los gobernadores son una especie de reyes que manejan las cosas a su antojo.  Se trata que la reforma logre una autentica autonomía de los jueces y evitar que todo siga igual.

Lo conveniente es que la justicia laboral se federalice porque el instrumento que se aplica es una Ley Federal del Trabajo que rige en todo el país.  De mantenerse la propuesta como está redactada puede generar criterios de aplicación distintos, dependiendo el Estado de la República en que se lleve a cabo el conflicto.

Esta reforma debe alcanzar de igual forma al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a los 31 Tribunales Burocráticos que se encargan de resolver los conflictos que tienen los trabajadores con los ejecutivos, el legislativo y judiciales de carácter federal y local.  Debe ser una reforma que no deje rastro de la presencia de intereses que resuelven los conflictos por votación y no por normas de justicia.

La reforma debe acompañarse de un presupuesto suficiente que corresponda al número de casos que se tramitan en la actualidad.  De no ser así, habrá cambios en la legislación laboral para que todo siga igual.

El proceso de transición puede ser muy largo si las JCA siguen manejando los conflictos que llegaron con ellas hasta su terminación, ya que prolongaría al menos una década su desaparición.  Lo conveniente es que los juzgados asuman de inmediato todos los expedientes que manejan las JCA al momento de su creación. Que el personal de experiencia de las JCA asuma la operación de los nuevos juzgados, se les capacite y permita la renovación de nuevos cuadros que lo fortalezcan. 

La justicia laboral no puede seguir con esos rezagos, atrasos y manejos de intereses que tanto la pervierten.

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx    Twitter: @Manuel_FuentesM

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