4/15/2020

Se publican en DOF reformas para sancionar violencia política de género



Ciudad de México. Ocho años después de que se presentó la primera propuesta para definir la violencia política de género, este lunes 13 de abril la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto con reformas a ocho leyes, por medio de las cuales se define y sancionan las conductas violentas contra las mujeres que participan en procesos electorales o ejercen cargos de elección.

A partir de este martes entra en vigor la definición de  violencia política de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Las reformas avaladas por la Cámara de Diputados y el Senado modificaron las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de Partidos Políticos; en Materia de Delitos Electorales; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Aunque el Congreso de la Unión aprobó las reformas en marzo, éstas se publicaron el 13 de abril, después de que la Red Mujeres en Plural, que agrupa a académicas, defensoras y politólogas de todo el país, enviaran una carta a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y al consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra, para pedir que se publicara el decreto a fin de que la nueva legislación tuviera efecto en el proceso electoral de 2021.
 
Los cambios legislativos definen la violencia política de género como delito, establecen cuáles son las conductas violentas; imponen sanciones administrativas y penales; y facultan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Instituto Nacional Electoral (INE), a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los órganos jurisdiccionales electorales para tomar acciones preventivas.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un catálogo de 22 conductas que constituyen conductas violentas, por ejemplo, restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, obstaculizar sus campañas electorales, realizar o distribuir propaganda política o electoral que las calumnie, divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones y amenazar o intimidarla, entre otras acciones.

Con las modificaciones, el Consejo General del INE está facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral, en radio o televisión, por medio de la cual se ejerza violencia política de género, u otros ordenamientos en cuyos contenidos se identifique violencia; y además podrá ordenar la reparación del daño para la víctima.

Los partidos políticos, por su lado, deberán garantizar que la propaganda política o electoral se abstenga de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres. En caso de incurrir en estas conductas, el INE puede retirar o suspender dicha propaganda de los mensajes en radio o televisión. Otra obligación partidaria será sancionar por medio de mecanismos y procedimientos internos todos los actos relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género.

A su vez, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que tratándose de infracciones relacionadas con esta violencia, y según la gravedad de la falta, los partidos serán sancionados con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; y en casos graves se cancelará el registro del partido político.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales también enlista 19 conductas de violencia de género en el ámbito político que serán serán sancionadas con pena de uno a seis años de prisión, dependiendo del caso, y si son realizadas por una persona servidora pública, funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio; las penas también se incrementarán si el delito es contra una mujer indígena.

Finalmente, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República faculta a esta institución para crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de casos de violencia política contra las mujeres. 

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