1/06/2014

El limbo jurídico en la propaganda de los políticos


Por Arturo Espinosa Silis  @AESUPD
Arturo Espinosa Silis es abogado y especialista en temas electorales.

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Cada vez es más notorio el gasto que diputados, senadores,
gobernadores, alcaldes y otros funcionarios públicos electos popularmente hacen para difundir sus logros y su imagen a efecto de que los ciudadanos los identifiquemos y sepamos quiénes son. Esta difusión se intensifica con motivo de los llamados informes de gestión o de labores.

El tema tiene dos perspectivas desde las cuales podemos analizarlo. La primera es la rendición de cuentas, que se traducen en una obligación para que los gobernantes y legisladores informen sobre las acciones implementadas durante su gestión dentro de un cargo público, y el concomitante derecho de la población a estar informados y saber cómo éstas contribuyen a mejorar su calidad de vida.

La segunda es financiera, ¿cuánto del gasto de recursos públicos se emplea en este tipo de propaganda?, y ¿qué tan efectiva resulta para cumplir con el propósito de informar a la población?

El gasto en medios masivos de comunicación, por ejemplo en televisión, es altísimo y el “tiempo aire”, brevísimo, ¿qué tanto se puede informar a la población mediante mensajes de corta duración?
Éstas son sólo algunas de las preguntas que a algunos nos asaltan cada que vemos a un sonriente gobernador o legislador anunciando sus “informes de gestión”.

El hilo que une el tema es la promoción personalizada de la imagen de un servidor público con el objeto de posicionarlo ante el electorado, de cara a futuros cargos de elección popular.

Los excesos y abusos de éstas prácticas pretenden ser contenidos a partir de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, cuyos párrafos 7º y 8º contemplan como ejes rectores de la propaganda gubernamental:

•    Los servidores públicos están obligados a aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en asuntos electorales ni de los partidos políticos.

•    La propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

•    La propaganda gubernamental, en ninguna caso puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Estos principios son consecuencia de la reforma del año 2007.

Inclusive, el propio artículo constitucional contempla que el legislador emita la legislación secundaria que regule los párrafos mencionados, a efecto de establecer una normatividad detallada de la propaganda gubernamental; sin embargo, hasta la fecha (seis años y contando) ello no ha ocurrido y, considerando las campañas publicitarias de diversos funcionarios públicos, pareciera que urge regular el tema.

A falta de legislación que complemente las porciones del artículo 134 constitucional, debemos acudir a otra legislación a efecto de tratar de subsanar las lagunas legislativas.

La legislación electoral federal contempla como excepción a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional que durante los procesos electorales federales los funcionarios públicos puedan publicitar su informe anual de labores únicamente 5 días antes de su emisión y 7 después, y siempre y cuando la difusión se limite al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, y el proceso no se encuentre en etapa de campaña electoral (etapa de mayor intensidad durante el proceso comicial).

Como siempre en materia electoral, cualquier incumplimiento a dichas disposiciones puede ser investigado por el IFE.

El detalle está en que las autoridades electorales no tienen potestad para sancionar a servidores públicos, lo cual genera un gran nicho de oportunidad, pues si bien la conducta es ilegal, no es posible sancionarla; es decir, no hay consecuencias legales.

En el caso de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, si bien se contemplan restricciones para el uso y racionalización de los recursos públicos, así como para la aplicación de los recursos para los programas y acciones que fueron presupuestadas y autorizadas, no encontramos alguna disposición en la que se regule el gasto de los servidores públicos en propaganda gubernamental.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria únicamente prevé algunas disposiciones relativas a la ejecución del gasto y el control presupuestario; sin embargo, se enfoca más en acciones preventivas.

De esta forma, ante las grandes campañas publicitarias para dar a conocer las acciones y logros de un servidor publico (la mayoría de ellas, con una intención más cargada a la promoción personalizada del individuo que a la rendición de cuentas, y todas ellas con cargo al erario publico), existe un vacío jurídico respecto de su regulación, pues no existe una legislación específica que desarrolle lo que establecen los párrafos 7º y 8º del artículo 134 constitucional, y las escasas disposiciones sobre el tema que encontramos en la materia electoral son imperfectas, pues ante su incumplimiento no es posible sancionar a los responsables.

De ahí que el tema se vuelva de especial trascendencia para ser regulado cuanto antes por el Congreso de la Unión, pues de otra forma el vacío jurídico seguirá siendo aprovechado por gobernadores, alcaldes, legisladores y otros servidores públicos para promover su imagen a costa del erario público.

Cabe mencionar que la reforma política recientemente aprobada en el Congreso de la Unión y pendiente de ser ratificada por los congresos locales nuevamente contempla, en su artículos transitorios, la necesidad de emitir una ley que regule la propaganda gubernamental. Esperemos que ello ocurra pronto.

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