En septiembre podría revisarse y aprobarse la propuesta
En
septiembre, el Congreso del estado de Michoacán podría revisar, y en su
caso aprobar, una iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12
semanas de gestación y así evitar que las michoacanas sean castigas con
sanciones que actualmente van de seis meses a dos años de prisión.
El pasado 9 de julio el diputado del Partido de la Revolución
Democrática (PRD), Norberto Antonio Martínez Soto, presentó una
iniciativa para reformar los artículos 141, 142, 143, 145 y 146 del
Código Penal estatal, en materia de interrupción del embarazo.
La propuesta del legislador es redefinir en la ley el concepto de
aborto para que se considere como “la interrupción del embarazo después
de las doce semanas de gestación” y el embarazo como “la parte del
proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del
embrión en el endometrio”.
Estas definiciones, indica la iniciativa, permitirán que cuando una
mujer decida y manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo durante
este periodo de tiempo, no sea sujeta de responsabilidad penal ni ser
criminalizada.
Actualmente, el Código Penal de Michoacán indica en su artículo 142
que el “aborto con consentimiento” se sanciona con penas de seis meses a
dos años de prisión.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, de enero a junio de 2019, se registraron 320 casos
del delito de aborto, de los cuales seis fueron en Michoacán.
Por esta razón se cambiaría la redacción del artículo 142 para decir
que el “aborto inducido”, se castigará con seis meses a dos años de
prisión al que hiciera abortar a una mujer, después de las 12 semanas de
embarazo, aún con el consentimiento de ésta.
En el artículo 143 se introducirá el concepto de “aborto forzado”, es
decir, hacer abortar a una mujer sin su consentimiento, delito al que
se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Aunque, si de por medio
hay violencia física o psicológica, se impondrá de seis a nueve años de
prisión.
La iniciativa del legislador perredista también incluye el concepto
de “aborto voluntario”, conducta que se refiere a cuando una mujer
practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de
las 12 semanas de embarazo. En este caso la sanción sería de seis meses a
dos años de prisión.
Actualmente el Código Penal del estado establece casos en los que una
mujer no puede ser acusada del delito de aborto: cuando el embarazo es
resultado de una violación, una inseminación artificial no consentida,
de una procreación asistida no consentida, precaria situación económica o
cuando la gestación hace que la vida de la mujer corra peligro.
La propuesta de Martínez Soto es agregar otra excluyente de
responsabilidad, cuando el producto presente una malformación grave en
su desarrollo.
La iniciativa señala es alarmante que existe una tasa muy elevada de
mortalidad materna en México, equivalente a 32.2 por ciento de las
mujeres embarazadas, las principales causas de defunción son hemorragias
graves, infecciones en el parto, preeclampsia, eclampsia y abortos
practicados en condiciones de inseguridad.
Para el diputado, si bien la fracción I del artículo 146 del Código
Penal estatal vigente, permite el aborto cuando el embarazo sea
resultado de una precaria situación económica, lo cierto es que existe
imposibilidad en acreditar y justificar dicha causa.
Aunque el mismo artículo permite el aborto si fue resultado de
inseminación artificial no consentida o procreación asistida no
consentida, Martínez Soto señaló que es imposible acreditar dichas
causales, toda vez que, ningún laboratorio o clínica expediría algún
medio probatorio que acreditara que realizó esta práctica a una mujer
sin su consentimiento.
La propuesta pone como antecedente que, en abril de 2007, en la
Ciudad de México se aprobó un conjunto de disposiciones que
despenalizaba el aborto hasta las 12 semanas de gestación, lo que
instauró condiciones materiales y simbólicas sólidas para el ejercicio
del derecho a elegir voluntaria y libremente sobre la maternidad.
Por otra parte, en lo que respecta al Sistema de Salud Estatal, la
iniciativa de reforma dice que se debe legislar progresivamente para
garantizar la interrupción del embarazo en el sector público, a fin de
no poner en riesgo la vida de las mujeres y atender adecuadamente los
casos de aborto espontáneo e inducido.
CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario