7/06/2015

Tlatlaya y el paradigma militar de seguridad



Carlos Fazio
El caso Tlatlaya dio un giro radical el 2 de julio, cuando el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) divulgó un documento que demuestra que los soldados que participaron en la muerte de los 22 civiles tenían la orden expresa y por escrito de abatir a delincuentes en horas de oscuridad. Las pruebas que acreditan la existencia de órdenes con visos de ser verdaderos incentivos para la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, son la Orden General de Operaciones de la Base de Operaciones San Antonio del Rosario, adscrita al 102 batallón de infantería de la 22 Zona Militar, y la subsecuente orden de relevo y designación de mando del teniente de infantería Ezequiel Rodríguez Martínez, de fechas 11 de junio de 2014 (19 días antes de los hechos).
Suscritas por el teniente coronel Sandro Díaz Rodríguez, ambas órdenes estaban fundamentadas en el Programa Sectorial 2013-2018 de la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del marco de la Operación Dragón (cuyo contenido se desconoce). La orden mediante la cual Ezequiel Rodríguez tomó el mando de la base, fue emitida en el Campo Militar número 22-D, y en el cuerpo del oficio se especifican instrucciones provenientes del alto mando. Es decir, del titular de la Defensa Nacional (Sedena).
Como señala el Prodh en su informe Tlatlaya a un año, la orden fue abatir, de esas ordenanzas resultan una serie de instrucciones ilegales −que se apartan del marco constitucional vigente−, pero que conforme a la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea, que establece que la obediencia es la base de la disciplina castrense, fueron emitidas para ser cumplidas. En la disposición V, la orden de relevo señalaba que las acciones para reducir la violencia se planearán y ejecutarán en horas de oscuridad, sobre objetivos específicos. Y si bien la disposición VI advertía que la prioridad durante las operaciones contra los integrantes de la delincuencia organizada sería garantizar la seguridad de personas inocentes y evitar generar víctimas colaterales, existe en la misma una ausencia de elementos para identificar a los delincuentes, por lo cual, según el Prodh, prácticamente se genera un estado de excepción, soslayando que en un contexto en el que no se ha declarado formalmente la existencia de un conflicto armado interno, los presuntos delincuentes son también civiles.
De manera implícita, sostiene el informe, esa concepción es un incentivo para la privación arbitraria de la vida −expresión utilizada como sinónimo de ejecución sumaria o extrajudicial−, que adquiere forma explícita en la siguiente fracción (VII) del catálogo de órdenes, donde claramente se establece que las tropas deberán operar en la noche en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad.
El uso de ese lenguaje resulta sumamente grave, pues al instruir abatir delincuentes se incita a privar arbitrariamente de la vida a civiles en el momento en que sean considerados delincuentes, sin presunción de inocencia ni juicio previo. De allí que para el Prodh la orden sea un estímulo para cometer ejecuciones extrajudiciales, lo que se agrava por el hecho de que de manera expresa se instruya que esas actividades se realicen de noche y para abatir delincuentes en horas de oscuridad. Nacht-und-Nebel (Noche y niebla). La habitual nocturnidad típica de los escuadrones de la muerte y los grupos paramilitares; el mismo modus operandi de Iguala, Apatzingán y Tanhuato. Tal situación, dice el Prodh, coloca a las tropas en franca condición de alevosía, circunstancia indicativa del propósito de ocultamiento de una actividad ilícita que guía a la orden del alto mando de la Sedena. Máxime, considerando que la directiva que regula el uso legítimo de la fuerza del personal del Ejército y la Fuerza Aérea, no faculta a los militares para abatir delincuentes y tampoco existe ley alguna que autorice abatir personas.
Respecto del significado del verbo abatir −y más allá de la discrepancia en torno a la interpretación del mismo generada por la rápida operación de control de daños del subsecretario de Gobernación, Roberto Campa, cuando arguyó que ninguna acepción de la palabra se refiere a privar de la vida−, para el Prodh no hay duda: en la jerga castrense el término abatir es unívoco. Así consta en el expediente penal militar, donde está integrado el radiograma número 41 emitido el 30 de junio por el teniente Rodríguez, al mando del operativo; en la declaración recabada por el Ministerio Público Militar a los ocho soldados implicados en las ejecuciones, y en el auto de formal prisión correspondiente a la infracción castrense cometida por el teniente Rodríguez. El expediente no admite equívoco alguno: a la base militar de San Antonio del Rosario se le ordenó abatir delincuentes, y tras los hechos de Tlatlaya, el teniente a cargo de la base informó a su comandante que la orden había sido cumplida.
De allí que para el Prodh deba indagarse también la responsabilidad de los mandos jerárquicos en la matanza. Con base en la teoría de responsabilidad por cadena de mando, que asume hasta sus últimas consecuencias los principios de jerarquía y obediencia militar, la identificación de los mandos superiores es indispensable para determinar la posible responsabilidad institucional del Ejército Mexicano. Tal vez por eso el nerviosismo en el generalato, incluido el del propio secretario de Defensa, Salvador Cienfuegos, de quien provino la orden. No puede descartarse que otras unidades militares tengan instrucciones de abatir delincuentes. Lo que, de probarse, configuraría una política de Estado, en el contexto de un régimen de excepción no declarado con suspensión fáctica de garantías, incluido el derecho humano a la presunción de inocencia, pues la convicción de que una persona es responsable de un delito sólo puede derivar de una sentencia judicial y no de la apreciación subjetiva de una unidad castrense.

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