12/22/2014

Avances legales, pero prevención de feminicidio es insuficiente

 En AL, 14 países han tipificado delito; faltan políticas públicas

Las leyes sobre violencia de género en América Latina (AL) y el Caribe se concentran en el castigo a los agresores, pero no atienden los factores que permiten la continuidad de la violencia y tampoco consideran medidas integrales para modificar esa cultura.

En el Informe Anual 2013-2014 del Observatorio de Igualdad de Género de AL y el Caribe, perteneciente a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se asegura que aún falta que las leyes que tipifican el feminicidio y la violencia contra las mujeres tengan los efectos esperados.

El reporte titulado “El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en AL y el Caribe” indica que el principal problema es la ausencia de políticas públicas e instituciones capaces de asegurar la efectiva aplicación de estas normas.

Como ejemplo, el organismo de la Cepal destaca que en 14 países de la región se ha tipificado el femicidio o feminicidio. Hasta 2011 siete países (Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, México, Nicaragua y Perú) incluyeron este delito y tres (Argentina, Colombia y Venezuela) aprobaron una agravante para este delito.

Al 2014, cuatro países más incluyeron el feminicidio en su legislación: Bolivia, Ecuador, Honduras y Panamá. En casi la totalidad de los países se ampliaron las modalidades delictivas, que van desde la figura más restrictiva, como la formulada en Costa Rica, hasta la más amplia legislada en Bolivia en 2013.

El organismo reconoce que estas normas significaron un cambio de paradigma político y generaron reformas en el ámbito legislativo, jurídico y cultural, en especial porque ahora los sistemas judiciales de la región asumen de diversas formas su obligación de hacer realidad la garantía de acceso a la justicia.

A pesar de estos avances en materia normativa, el Observatorio de la Cepal indica que en los países aún persiste la dificultad para crear las condiciones que permitan a las mujeres ejercer todos sus derechos y tener acceso efectivo a la justicia.

El informe argumenta que la promulgación del marco jurídico no siempre incluye medidas concretas para asegurar su aplicación, monitoreo y evaluación; el juicio, castigo y protección de las víctimas en los procedimientos penales; la protección inmediata y reparación pecuniaria en los procesos civiles; y la aplicación de leyes y procedimientos especializados cuando corresponda.

Por otra parte, según el Observatorio, el femicidio o feminicidio es una de las problemáticas donde se hace más evidente el vacío informativo, ya que existen fuentes de información heterogéneas, hay un importante subregistro, falta validación metodológica, y se carece de cifras oficiales y de determinación de los organismos que las deben generar.

Con todo, la creación del tipo penal de femicidio o feminicidio en 14 países de la región permite a organismos internacionales iniciar un proceso de comparabilidad regional, a partir de los registros oficiales.

Aún así, dice el informe, la experiencia muestra que la tipificación por sí sola no es suficiente para crear o mejorar los registros y garantizar los derechos femeninos.


Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.-

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