12/02/2013

Aprueban feminicidio como “homicidio agravado” en BCS

ESTADOS
VIOLENCIA
   Congreso local ignora recomendaciones de expertas

Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- 

Alejado de la definición estipulada en el Código Penal Federal y de las demandas ciudadanas, el Congreso del estado de Baja California Sur (BCS) aprobó ayer la tipificación del delito de feminicidio y lo definió como un “homicidio agravado”.

En sesión plenaria, las y los diputados locales votaron a favor del dictamen presentado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que no dotó de autonomía al tipo penal en contraste con la exigencia de especialistas contra la violencia de género.

Con lo aprobado se agregó al Código Penal estatal el artículo 265 Bis, que define que “cuando el homicidio sea ejecutado sobre una mujer por razón de su género se impondrá de 25 a 50 años de prisión”, y una sanción de 300 a 900 salarios mínimos.

El dictamen sometido a votación establecía en un primer momento una pena de 20 a 35 años de prisión, pero fue durante la discusión que se aumentó la condena de cárcel.

Como razones de género se definió la presencia en la víctima de signos de violencia sexual de cualquier tipo, se hayan infligido  lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores al fallecimiento, y la existencia de datos sobre amenazas, acoso o violencia.

Igualmente, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, o que la mujer haya sido incomunicada previamente a la privación de la vida.

Con ello, el Congreso local no acató las recomendaciones de la sociedad civil para establecer un tipo penal autónomo y no considerar al delito de feminicidio como un homicidio.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) –que articula a organizaciones de todo el país que registran, denuncian y litigan casos de feminicidio– ha señalado en múltiples ocasiones que se deben homologar los tipos penales locales con la definición federal.

El artículo 325 –incluido en el Capítulo Cinco “Feminicidio”– del Código Penal Federal establece que comete el delito “quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Y es que a decir del OCNF el feminicidio presenta características distintas que a las de un homicidio, toda vez que es la expresión más exacerbada de todos los tipos de violencia de género, en los que se puede incluir la muerte a causa de negligencia médica, muerte materna o incluso el suicidio.

Ayer, tras la tipificación del delito, la diputada panista Jisela Paes Martínez negó ante la prensa local que en BCS se registren casos de feminicidio, como lo han señalado organizaciones estatales, toda vez que los asesinatos de mujeres documentados hasta ahora corresponden únicamente a homicidios, explicó.

De acuerdo con la asociación civil Equidad y Desarrollo, de marzo de 2011 a la fecha se han registrado en la entidad 25 muertes de mujeres por razones de género.

La Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE) indica que en BCS suman 13 casos de mujeres asesinadas en lo que va del año: cinco en La Paz (la capital estatal), seis en Los Cabos, y dos en Mulegé.
 

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